Un pasivo debe ser clasificado como corriente
cuando:
a) Se espera que sea cancelado en el curso
normal del ciclo de operaciones de la empresa;
o
b) Debe ser cancelado dentro de doce meses de
la fecha del balance general.
El término pasivo corriente se utiliza
para designar las obligaciones
cuya liquidación se espera razonable que requiera de
recursos
existente.
Los pasivos corrientes deberán
liquidarse con fondos que se han acumulado en cuentas no
clasificadas, proporcionalmente como activo corriente, u
obligaciones
a largo plazo incurridas para proporcionar
incrementos.
Una obligación a corto plazo, es decir
aquella que vence dentro de un año a partir de la fecha
del balance general o dentro del ciclo de operaciones de la
empresa cuando este sea mayor de un año y la empresa
utiliza este concepto para
la segregación corriente y no corriente, será
excluida del pasivo corriente solo
sí:
a) La empresa, tiene la intensión de
refinanciar, la obligación sobre una base a largo
plazo.
b) Esa intención está respaldada
por un acuerdo de refinanciamiento o por una
reprogramación de los pagos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario