jueves, 11 de abril de 2013

LA CONTABILIDAD SEGUN LAS NIIF

Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)

La autoridad en principios de contabilidad a nivel mundial es el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) cuyo objetivo es desarrollar en el interés publico un conjunto único de alta calidad y comprensible de normas internacionales de información financiera para los estados financieros de propósito general.
Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) Vigentes al 2010 emitidas por el IASC
NIC1    Presentación de los estados financieros
....

Las NIIF representan a un conjunto de normas e interpretaciones las cuales son:
Las 8 Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas
las 41 Normas Internacionales de Contabilidad NIC emitidas
Las interpretaciones originadas por el Comité de interpretaciones de Información financiera o las antiguas interpretaciones (SIC)
En el 2002 la unión Europea adopto una legislación que requiere que las empresas que cotizan en bolsa en Europa apliquen las NIIF en sus estados financieros consolidados. la legislación se hizo efectiva en el 2005
Otros organismos que emiten normas son: Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (FASB) y el consejo de normas de contabilidad de Japón (ASBJ)

NIIF en el Ecuador


La Superintendencia de Compañías es quien debe exigir la implantación de las NIIF en el Ecuador.
Mediante Resolución No. 06.Q.ICI.004 del 21 de Agosto del 2006 instruyo la adopción de las NIIF, y que su aplicación sea obligatoria, por parte de las compañías y entidades sujetas a control por parte de la superintendencia de compañías, para el registro, preparación, y presentación de Estados Financieros a partir del 1 de Enero del 2009. Esto se publico en  el registro oficial No. 348 el 4 de septiembre del 2006.
Mediante resolución No. ADM 08199 el 3 de julio del 2008, el superintendente de compañías ratifico el cumplimiento de la resolución 06.Q.ICI.004, esto se publico en el registro oficial No. 378 el 10 de julio del 2008.

Postergación

el 20 de noviembre del 2008 mediante resolución No. 08.G.DSC la superintendencia de compañías resolvió establecer un cronograma de aplicación obligatoria de las NIIF en 3 grupos.
La resolución en la parte pertinente indica lo siguiente:
1) Aplicarán a partir del 1 de enero del 2010: Las Compañías y los entes
sujetos y regulados por la Ley de Mercado de Valores, así como todas las
compañías que ejercen actividades de auditoría externa.
Se establece el año 2009 como período de transición; para tal efecto,
este grupo de compañías y entidades deberán elaborar y presentar sus
estados financieros comparativos con observancia de las Normas
Internacionales de Información Financiera “NIIF” a partir del ejercicio
económico del año 2009.
2) Aplicarán a partir del 1 de enero del 2011: Las compañías que tengan
activos totales iguales o superiores a US$ 4’000.000,00 al 31 de
diciembre del 2007; las compañías Holding o tenedoras de acciones,
que voluntariamente hubieren conformado grupos empresariales; las
compañías de economía mixta y las que bajo la forma jurídica de
sociedades constituya el Estado y Entidades del Sector Público; las
sucursales de compañías extranjeras u otras empresas extranjeras
estatales, paraestatales, privadas o mixtas, organizadas como personas
jurídicas y las asociaciones que éstas formen y que ejerzan sus
actividades en el Ecuador.
Se establece el año 2010 como período de transición; para tal efecto,
este grupo de compañías y entidades deberán elaborar y presentar sus
estados financieros comparativos con observancia de las Normas
Internacionales de Información Financiera “NIIF” a partir del ejercicio
económico del año 2010.
3) Aplicarán a partir del 1 de enero de 2012: Las demás compañías no
consideradas en los dos grupos anteriores.
Se establece el año 2011 como período de transición; para tal efecto este
grupo de compañías deberán elaborar y presentar sus estados financieros
comparativos con observancia de las Normas Internacionales de Información
Financiera “NIIF”, a partir del año 2011.

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